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año:2004
 
unidad:HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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2004
41
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 14078 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Manuel A. González Sanz 3 12 de noviembre, 2004 12 de noviembre, 2004 FOE-FEC-757 Licenciado Manuel A. González Sanz Ministro MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre la conveniencia de que el Ministerio de Comercio Exterior deposite la suma de ¢1.600.000.00 para continuar con proceso ejecutivo simple, contra la empresa Ticosol Agroindustrial S.A. Nos referimos a su oficio Nro. DM-0909-4 del 2 de noviembre, recibido el esta oficina el pasado 8 de ese mismo mes, mediante el cual consulta a esta Contraloría General la conveniencia de que ese Ministerio deposite la suma de ¢1.600.000.00 para continuar con el proceso ejecutivo simple, interpuesto por la Procuraduría General de la República, a solicitud de ustedes, contra la empresa Ticosol Agroindustrial S.A., con el fin de hacer efectivo el certificado de adeudo por la suma de ¢392.849.245.57, tomando en consideración que de acuerdo con lo manifestado por la Procuraduría General en el oficio Nro. ADPb-2400-2004 del 26 de octubre del 2004, la recuperación de los recursos se torna prácticamente imposible, por lo que estiman que proceder al deposito indicado, además de que requiere el correspondiente trámite presupuestario, implicaría permitir que la pérdida de las arcas del Estado sea aún mayor, al tener que pagar honorarios sin que exista prácticamente, posibilidad alguna de recuperación. I. Planteamiento de la situación. A solicitud del Ministerio de Comercio Exterior, la Procuraduría General de la República interpuso un proceso ejecutivo simple en contra de la empresa Ticosol Agroindustrial S.A., con el fin de hacer efectivo un certificado de adeudo extendido por el entonces señor Ministro, F. Tomás Dueñas, a las 12 ho ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/11/2004
Documento: 14078-2004.DOC
Institución: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 16412 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Martín Zúñiga M. 2 17 de diciembre, 2004 17 de diciembre, 2004 FOE-FEC-955 Licenciado Martín Zúñiga M. Gerente General PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER) Avenida 3ª, Calle 40 San José Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, respecto a las inversiones de las entidades públicas en los fondos de inversión. Nos referimos a su oficio Nro. GG-321-2004 del 19 de octubre, recibido en esta oficina el 26 de ese mismo mes, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre los siguientes aspectos: 1. ¿Resulta aplicable a PROCOMER la Ley Nro. 8299?. 2. ¿Puede PROCOMER invertir parte de sus recursos en fondos de inversión?. 3. Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, ¿Cómo se debe interpretar el artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, en relación con dichas inversiones (en fondos de inversión), teniendo presente que el citado numeral prohíbe el pago por concepto de comisión, intermediación, descuento o premio, generado por las compras de títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda? 1. Criterio de la asesoría legal de PROCOMER. Mediante memorandun Nro. DAL 208-2004 del 19 de octubre del 2004, suscrito por la Gerencia de la Asesoría Legal de PROCOMER, se manifiesta lo siguiente: · La Ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nro. 8299 se encuentra dirigida a las instituciones y órganos públicos, sin que exista ningún tipo de distinción en cuanto a su ámbito de aplicación, por lo que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de PROCOMER, dicha ley le resulta aplicable. · En el oficio Nro. FOE-FEC-136 del 6 de marzo del 2003, la Contraloría General de la República acep ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 16/11/2004
Documento: 16412-2004.DOC
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 13682 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Srta. Kunti Monge S. 2 5 de noviembre, 2004 5 de noviembre, 2004 FOE-FEC-727 Señorita Kunti Monge S. Secretaria Junta Directiva OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimada señorita: Asunto: Se atiende oficio relacionado con el acuerdo de la Junta Directiva de la OPC-CCSS sobre el eventual nombramiento de un funcionario de la CCSS, como directivo de la Operadora de Pensiones. Con el propósito de que lo haga del conocimiento de la Junta Directiva, nos referimos a u oficio Nro. SJD-178-2004 del 22 de octubre, recibido en esta oficina el 26 de ese mismo mes, mediante el cual somete a nuestro conocimiento el acuerdo Nro. 3 de la Junta Directiva de esa Operadora, tomado en la Sesión Nro. 325, celebrada el 21 de octubre del 2004, que literalmente dice: “Se aprueba la moción del Sr. Giovanny Castillo Díaz respecto a consultar a la Contraloría General de la República si un funcionario de la CCSS puede formar parte de la Junta Directiva de la Operadora y devengar dietas, tomando en cuenta lo siguiente: - El funcionario pertenece a la División Administrativa de Laboratorio de Sueros de la CCSS. - Existe autorización por parte de la línea de mando superior de la División de Sueros, aprobando la reposición del tiempo del funcionario, utilizado durante la sesión de Junta Directiva (3 hors por semana los días jueves), casi de forma inmediata durante la misma semana. - La ausencia durante las tres horas que utiliza en la sesión de Junta Directiva no perjudica el buen servicio de la División de Sueros, ni la calidad de su función”. Al respecto nos permitimos comunicarle que mediante el oficio Nro. 6684 (FOE-FEC-343) del pasado 5 de julio, se atendió una consulta de similar naturaleza ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 04/11/2004
Documento: 13682-2004.DOC
Institución: OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 3607 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Dra. Magda Inés Rojas Chaves 2 2 de abril, 2004 2 de abril, 2004 FOE-FEC-208 Doctora Magda Inés Rojas Chaves Procuradora Asesora PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Estimada señora: Asunto: Se atiende audiencia relacionada sobre consulta formulada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en relación con la aplicación de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos a las empresas públicas, constituidas al amparo del artículo 55 de la Ley Nro. 7732. Nos referimos a su oficio Nro. ADPb-698-2004, de fecha 25 de marzo, recibido en esta Contraloría General el 26 de ese mismo mes, en el que nos concede un plazo de cinco días hábiles, para que, de considerarlo pertinente, emitamos nuestro criterio en relación con una consulta planteada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, sobre la sujeción de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como de otras operadoras de entes públicos, a esa Autoridad Presupuestaria. La Asesoría Legal de la Autoridad Presupuestaria, en el oficio Nro. AJ-124-2004 del 3 de marzo del 2004, señala que si la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) está exenta de la aplicación de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nro. 8131 (LAFPP), con excepción del deber de informar al Ministerio de Hacienda, para los estudios correspondientes, su Operadora de Pensiones también se encuentra excluida de dicha Ley, por ser parte del esquema administrativo del ente fundador. En primera instancia debemos aclarar que en vista de que, además de la Operadora de Pensiones de la CCSS se encuentran otras sociedades anónimas conformadas al amparo del artículo 55 de la Ley ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 02/04/2004
Documento: 03607-2004.DOC
Institución: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 6339 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. Lidia Isabel Vega Mesén 2 9 de junio, 2004 9 de junio, 2004 FOE-FEC-331 Licenciada Lidia Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre posibilidad de que los recursos de JUDESUR puedan ser invertidos en proyectos de “turismo”. Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-O-459-2004 del 12 de abril, mediante el cual solicita a esta Contraloría General reconsiderar lo señalado en el memorial Nro. 6065 (FOE-FEC-387) del 27 de mayo del 2002, donde se realizaron varias observaciones con el propósito de que se modificara el Reglamento de Organización y Servicios de esa Junta de Desarrollo. En especial les interesa el aparte en donde se indicó lo siguiente: “A su vez, de los artículos 11 y 58 deben eliminarse las frases ‘turismo’ y ‘proyectos turísticos’, en su orden, por no ser proyectos enmarcados dentro de los señalados en el artículo 11 de la Ley 7012 y sus reformas”. Los textos de los artículos que ahí se citan, se exponen a continuación: “Artículo 11.- (...) Los recursos generados por el impuesto único del Depósito se utilizarán para financiar proyectos productivos y de servicios, ejecución de obras de infraestructura, programas de salud, educación y capacitación técnica, turismo y proyectos de interés social (...)” “Artículo 58.- (...) 2. Se financiarán proyectos productivos y de servicios, obras de infraestructura, proyectos de interés social, proyectos turísticos, programas de salud, educación y capacitación técnica (...)” El artículo 11 de la Ley Nro. 7012 indica: “(...) Los recursos se utilizarán para financiar proyectos productivos y de servicios, para ejecutar ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 10/06/2004
Documento: 06339-2004.DOC
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 15513 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio MBA. Melizandro Quirós Araya 4 7 de diciembre, 2004 7 de diciembre, 2004 FOE-FEC-840 MBA. Melizandro Quirós Gerente General POPULAR FONDOS DE INVERSIÓN BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre la procedencia del pago de comisiones a las fuerzas de ventas de Popular Fondos de Inversión. Nos referimos a su oficio Nro. SFI-GG-420-04 del 5 de noviembre, mediante el cual plantea una serie de consultas relacionadas con la legalidad del pago de comisiones a los funcionarios de la fuerza de ventas de Popular Safi, las cuales serán contestadas en el mismo orden planteado. Pregunta Nro. 1. ¿A la luz de los pronunciamientos dados por la Contraloría General de la República sobre el pago de comisiones a las fuerza de ventas, en especial lo señalado en el inciso e) del punto 2.1.1. del oficio Nro. 14845, FOE-FEC-983, que contiene los resultados del informe Nro. DFOE-FEC-26/2002 sobre el estudio del presupuesto ordinario para el año 2003, de Popular, Sociedad Fondos de Inversión S.A., procede el pago de comisiones a los funcionarios de la fuerza de ventas de Popular Safi, gozando a su vez de un salario base? En dicho inciso se manifestó que: “En relación con el pago a los comisionistas internos y externos, se aprueba en el entendido de que la ejecución presupuestaria se realizará acorde con las consideraciones hechas en los pronunciamientos GJ-327 y GJ-367 del 15 y 30 de junio 2000, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General”. Respuesta: Los oficios Nros. GJ-327 y GJ-367 de referencia, pretenden señalar que todos los puestos de las empresas a que se refiere el Decreto Ejecutivo Nro. 28140-H deben ser homologados con los puestos e ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 06/12/2004
Documento: 15513-2004.DOC
Institución: POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION SOCIEDAD ANONIMA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 10439 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Pedro Francisco Páez Rivera 2 2 de setiembre, 2004 2 de setiembre, 2004 FOE-FEC-559 Licenciado Pedro Francisco Páez Rivera Secretario General MSc. Carlos Mora Gómez Secretario de Actas y Correspondencia a.i. SINDICATO DE EMPLEADOS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Estimados señores: Asunto: Se atiende consulta sobre si en el Banco Central de Costa Rica existe algún tipo de excepción o norma particular que los faculte a no cumplir la ley, en lo que respecta a los gastos de alimentación en las juntas directivas. Nos referimos a su oficio Nro. SE-155-2004 del 14 de julio del año en curso, mediante el cual consulta si para el Banco Central de Costa Rica existe algún tipo de excepción o norma particular que los faculte a no cumplir con la ley, en lo que respecta a los gastos de alimentación durante las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), que se ofrecen para sus miembros y demás asistentes e invitados (entre ellos auditores internos). Lo anterior por cuanto señalan conocer los criterios de esta Contraloría General, específicamente los números 9508 (FOE-OP-410) y 10890 (FOE-FEC-712) de fechas 25 de setiembre y 1 de octubre del año 2003, en su orden, que al respecto indican lo siguiente: “(...) éste es un egreso que no se encuentra dirigido a la consecución de fines administrativos, ya que, al igual que cualquier otro funcionario de la Administración, sus miembros se encuentran en la obligación de sufragar este tipo de gastos. Lo contrario implicaría una distinción odiosa de funcionarios en razón del rango jerárquico, y el reconocimiento de una erogación que constituiría un privilegio que no guarda relación alguna con los fines institucionales (...) ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 02/09/2004
Documento: 10439-2004.DOC
Institución: SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 13082 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Angelo Altamira Carriero 6 26 de octubre, 2004 26 de octubre, 2004 FOE-FEC-695 Licenciado Angelo Altamura Carriero Presidente Ejecutivo INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Estimado señor: Asunto: Se da respuesta a consulta formulada sobre la viabilidad de dar en dación en pago el inmueble denominado “Parque del Este” propiedad del INVU, a la DESAF y ésta a su vez otorgarlo bajo las mismas condiciones al ICODER. Nos referimos a su oficio Nro. PE-396-2004-C del 17 de junio, mediante el cual consulta la viabilidad jurídica de que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) entregue, en dación de pago, a la Dirección General de Asignaciones Familiares (DESAF), una finca ubicada en Montes de Oca, y esta Dirección a su vez la traslade, bajo esa misma modalidad, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para la realización de sus fines. Manifiesta que lo anterior se debe a que el INVU mantiene una deuda con la DESAF que excede los 700 millones de colones, producto de un convenio suscrito en el año 1984 entre ambas entidades, y dada la lamentable situación financiera que atraviesa ese Instituto, se les imposibilita cancelarla. A su vez la DESAF mantiene una deuda con ICODER de aproximadamente 1400 millones de colones, por no haberle girado el 1% de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, conforme lo determina el inciso c) del artículo 87 de la Ley de Creación del ICODER Nro. 7800 del 30 de abril de 1998. El inmueble que se pretende dar en dación de pago, se encuentra inscrito a en el Registro Nacional a nombre del INVU, Partido San José, Sistema Folio Real matrícula número 165852-000, situado en el cantón de Montes de Oca, distrito de San Rafael, denominado “Parque del E ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 26/10/2004
Documento: 13082-2004.DOC
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 14082 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Manuel González Cabezas 2 12 de noviembre, 2004 12 de noviembre, 2004 FOE-FEC-758 Licenciado Manuel González Cabezas Auditor General BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta formulada sobre el pago de comisiones a la fuerza de ventas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. Nos referimos a su oficio Nro. AG-572-2004 del 8 de noviembre, mediante el cual plantea varias consultas relacionadas con el pago de comisiones a la fuerza de venta de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. Al respecto nos permitimos comunicarle que mucho extraña a esta Contraloría General, el que usted consulte temas propios de una empresa pública, distinta a la institución en que usted labora, salvo que se le haya asignado un estudio en particular sobre esa Sociedad, lo cual no se desprende del oficio. Si bien es cierto, Popular Sociedad de Fondos de Inversión es una empresa pública propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ésta es jurídicamente independiente, posee personalidad jurídica propia, que le permite administrar recursos, adquirir compromisos y obligaciones y brindar servicios especializados en forma independiente del ente fundador, teniendo incluso objetivos y fines distintos entre sí. Además, como empresa pública independiente, tiene su propia auditoría interna, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley General de Control Interno. En virtud de lo anterior, hemos procedido al archivo de su solicitud sin especial pronunciamiento de nuestra parte, no sin antes comunicarle que una consulta de similar naturaleza fue presentada directamente por el señor Gerente General de Popular Fondos de Inversión, a la cual se le dará el trámite correspondiente. Atentamente, M ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/11/2004
Documento: 14082-2004.DOC
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 15530 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio 2 7 de diciembre, 2004 FOE-FEC-845 Licenciada Lidia Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Estimada señora: Asunto: Se da respuesta sobre el destino de los recursos al ejecutar una garantía de cumplimiento. Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-O-1112-2004 del 23 de noviembre, recibido en esta oficina el 30 de ese mismo mes, mediante el cual nos solicita nuestro criterio sobre el uso que debe dársele a la garantía de cumplimiento que ejecutaron contra la empresa de Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda. Basados en la resolución final del procedimiento administrativo llevado a cabo para esos efectos. Al respecto nos permitimos indicarle que los recursos deben ser registrados como ingreso de la institución, en el renglón “Otros ingresos no Tributarios”, los que al final del año engrosarán el superávit libre. Atentamente, MBA. Luis Fernando Campos Montes Gerente de Área OLAS/gcc ci Archivo Central (2) Expediente Ni: 26970 Criterio y pronunciamientos ] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 07/12/2004
Documento: 15530-2004.DOC
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD